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Conferencia de Prensa en Madrid: Incomunicación y Tortura: Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul

En septiembre de 2014, en representación de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, participé en la rueda de prensa de presentación del informe «Incomunicación y Tortura: Análisis estructurado en base al Protocolo de Estambul».

«Un informe elaborado por una treintena de profesionales de la salud –médicos, psicólogos y psiquiatras– constata la existencia de la tortura en el Estado español, en concreto en Euskadi. El trabajo titulado Incomunicación y Tortura da total veracidad a 45 casos de tortura contra ciudadanos vascos mientras estaban sometidos al régimen de incomunicación durante su detención. Según señaló Andrés Krakenberger, portavoz de la asociación pro derechos humanos Argituz, una de las promotoras del informe, durante la presentación del trabajo en Madrid, el principal objetivo del estudio era realizar una valoración individual de la fiabilidad del testimonio de tortura aplicando el denominado Protocolo de Estambul mediante una evaluación médica y psicológica exhaustiva y rigurosa. ¿Qué es el Protocolo de Estambul? Un conjunto de directrices, tanto médicas como psicológicas, para la investigación y documentación de la tortura y los malos tratos. Los principios del Protocolo de Estambul fueron adoptados por la ONU en el año 2000 y desde entonces se han venido aplicado en los tribunales internacionales.

El estudio hace referencia al caso de 45 ciudadanos vascos, de distintas militancias –no todos ellos relaciones con organizaciones armadas, que fueron detenidos en régimen de incomunicación en virtud de la legislación antiterrorista entre enero de 1982 y diciembre de 2010. Para determinar la fiabilidad del relato expuesto por estas personas se confeccionó una matriz de 14 variables que abarcan desde la congruencia entre los hechos descritos y las emociones con que son expresadas, los informes médicos y forenses, y el diagnóstico clínico de los casos. A la hora de dar credibilidad a los relatos, y con estas variables, se determinó que de las 45 peritaciones el 53,3% era de máxima consistencia, el 31,1% muy consistente y el 15,6% consistente. En resumen, según los expertos forenses, las 45 personas realizaron “un relato cierto y sustancialmente veraz” de lo que constituyó su experiencia de detención incomunicada.

El estudio se compartimentó de una forma estanca. Primero se entrevistaron con un psicólogo o psiquiatra vasco, que trabajó en equipo con otro psicólogo o psiquiatra de otra comunidad autónoma. Estas peritaciones fueron examinadas posteriormente por otro psiquiatra. De forma paralela, un equipo de médicos estudió los informes relativos a la detención. Toda la metodología fue examinada por el International Council for the Rehabilitación of Torture Victims (IRCT) y también se presentó al Comité de Ética en Investigación de la UPV/EHU.

Métodos de Tortura. A partir de las declaraciones de estas personas, el estudio determina hasta una treinta de formas de tortura cuyo fin es la anulación de la personas detenida, y que se entregue a una situación de pasividad y sumisión ante el interrogador. Entre los métodos de tortura se especifica la ruptura del ritmo sueño-vigilia; obligación de posturas forzadas y ejercicio físico constante; asfixia seca (uso de la bolsa) y asfixia húmeda (uso de la bañera), amenazas de muerte y ejecuciones simuladas; vejaciones sexuales; uso de la electricidad; y amenazas a la familia y el entorno.

Solo en el 25% de estos casos se lograron informes médicos forenses efectuados durante el periodo de incomunicación. Y es que, según se especifica, durante la detención no se respetan las debidas salvaguardas de procedimiento en los reconocimientos de los forenses. Además, a esto hay que añadir que se han constatado amenazas previas al examen para que el detenido no cuente el maltrato, ausencia de una identificación formal del médico forense y amenazas de represalias posteriores, lo que amedrenta a los detenidos.

Con ser importantes las secuelas físicas del período de incomunicación, mucho más graves son las secuelas psicológicas. Según se especifica en el estudio, un 53,3% presentó en algún momento un trastorno de estrés postraumático, un 13,5 %
un trastorno depresivo y un 6,7% un trastorno por ansiedad. Estos traumas aparecen sobre todo en un período cercano al momento en el que se produjeron las torturas. Así, un 83,4% lo padeció a lo largo de los dos primeros años, un 50% entre el tercer y séptimo año, y un 35% después de ocho años. Asimismo, padecen trastorno con el sueño, les cuesta concentrarse y acusan síntomas moderados, y en algunos casos graves, de tristeza o depresión.

Medidas de reparación. En el estudio se recoge asimismo las que se consideran “medidas básicas de reparación” hacia estas personas que han sufrido torturas. Para la mayoría de las 45 personas protagonistas involuntarias de este trabajo la principal y más urgente medida de reparación sería el reconocimiento de los hechos. Consideran que lo primordial es reconocer que la tortura existe y se pueda acabar con ella de una forma definitiva. Además, aseguran que junto a la experiencia traumática que supone sufrir torturas, es igual o más dañino las acusaciones de mentira o simulación de sus denuncias.

Por otro lado, entre otras medidas de reparación para las personas que han sufrido la tortura se encuentran la sanción moral a los responsables de estos hechos y una actitud institucional decidida y sin ambigüedades para no permitir que siga existiendo la tortura. Abogan también por la puesta en marcha de mecanismos de control y supervisión de los procesos de detención, así como cambios legislativos sobre todo en lo referente a la incomunicación de las personas detenidas».

Por Javier Núñez 

Artículo publicado en