Nuevo informe sobre tortura en España publicado por la Fundación Abogacía Española
La Fundación Abogacía Española ha publicado un nuevo informe sobre tortura titulado “España ante la tortura y los malos tratos” que se puede descargar en la web de la propia Fundación aquí o también en mi slideshare aquí.
Tal y como dice la Fundación Abogacía Española en su web, «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado 9 sentencias condenatorias por violación del art. 3 CEDH, en su vertiente procesal, esto es, por insuficiencia de la investigación oficial de denuncias de torturas y malos tratos. Del total, 8 están relacionadas con una detención incomunicada por delitos de terrorismo y una con un supuesto de maltrato policial sin detención. En su jurisprudencia, el tribunal señala además que la situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación en España exige como contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial.
Con carácter general, el TEDH recuerda que, cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido malos tratos de manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, debe hacerse una investigación oficial eficaz. A todo ello hay que sumar los pronunciamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos del Consejo de Europa y Naciones Unidas que han emitido recomendaciones expresas a España.
En este contexto, hay que destacar que este año se han dictado en España tres sentencias que coinciden con el sentido de las recomendaciones y ratifican de alguna manera los argumentos esgrimidos por el TEDH respecto de las investigaciones llevadas a cabo. Por un lado, en una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2016, se anuló por primera vez una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por no haber admitido una prueba pericial psicológica practicada de acuerdo al Protocolo de Estambul. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sentencias dictadas el 18 de julio y 19 de septiembre de 2016 respectivamente, otorgó amparo ordenando retrotraer las actuaciones para que los Juzgados de Instrucción correspondientes en cada caso dicten una nueva resolución por considerar que no había existido una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados».
El propósito del Informe es «instar a todos los órganos de administración de justicia a quienes corresponde garantizar la protección de los derechos fundamentales a que desarrollen de manera efectiva las recomendaciones y el cumplimiento de las sentencias a las que se hace referencia» en el mismo y ofrecer para ello un análisis sistemático de la información relativa a los pronunciamientos que afectan a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité para la Prevención de la Tortura, pertenecientes al Consejo de Europa; el Comité contra la Tortura y Comité de Derechos Humanos pertenecientes a Naciones Unidas y el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Los autores del informe me preguntaron si podían utilizar al final del mismo una tabla que publiqué hace algún tiempo sobre sentencias del TEDH en las que se condena a España por no investigar torturas y les dije que por supuesto. Encantado de poder contribuir.
Siempre me ha resultado útil e interesante darme una vuelta por la página web del Consejo General de la Abogacía Española, en el que está integrada la Fundación que ha publicado el informe.